Empezamos...

lunes, 24 de septiembre de 2018

Todo niño tiene derecho a una familia...


Según la Convención Internacional de los Derechos del Niño, todo niño tiene derecho a una familia, que tiene por objetivo garantizar su educación, su desarrollo, su seguridad, su salud y su moralidad.
La familia, constituye el primer agente socializador, educando en valores, transmitiendo normas, hábitos, enseñando el idioma, es en definitiva el proceso por el que se adquiere la cultura.
“La escuela es otro agente de socialización muy relevante, con el objetivo expreso de educar y formar a los nuevos miembros de la sociedad” Sociedad, cultura y educación (p.19).   
Por ello, la cooperación y la implicación entre las familias y los centros escolares son fundamentales para responder a una adecuada educación y a un desarrollo integral del niño.
Es importante que la familia y escuela intercambien información, se cuestionen y reflexionen sobre temas educativos.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los padres o tutores en relación con la educación de sus hijos tienen los siguientes derechos:
A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad.
A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Asimismo, como primeros responsables les corresponde:
Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
Respetar y hacer respetar las normas establecidas
por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

BIBLIOGRAFÍA:

DAMBO, B. (2016). Familia y derechos del niño. 2016, de HUMANIUM Sitio web: http://www.humanium.org/es/familia-derecho-nino/

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

UNIVERSIDAD ISABEL I. (2016). El proceso de socialización .En Sociedad, cultura y educación (p. 19). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario